REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO
DEL ARZOBISPADO DE LA PLATA

Título I
Principios generales


Art. 1°) El presente Reglamento entiende encuadrarse en las normas del Código de Derecho Canónico en materia de documentos y archivos, y aspira integrarlas en sentido técnico.


Art. 2°) Se asumen las indicaciones y sugerencias de la Carta Circular de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, sobre "La Función Pastoral de los Archivos Eclesiásticos", así como todas las directivas que pudieren emanar de dicho Dicasterio Romano.

Título II
El Archivo como instrumento de trabajo al servicio de la Iglesia


Art. 3°) Todo Archivo nace y se desarrolla al servicio de la persona o de la institución que lo produce; es decir, que en primer lugar el Archivo es un instrumento privado y reservado al servicio de los intereses de quien lo ha producido.


Art. 4°) Las actuaciones que constituyen el Archivo, atraviesan por tres fases:
- Archivo corriente,
- Archivo de depósito transitorio,
- Archivo Histórico, o de depósito definitivo.


Art. 5°) Las actuaciones son producidas por diversas oficinas con criterios y métodos dictados por las exigencias prácticas propias de cada sección o departamento de la Curia Arzobispal; sin embargo, en vistas a una mayor funcionalidad y economía, es necesario que entre las diversas oficinas y el Director del Archivo se establezca una colaboración que permita uniformar la redacción de las actuaciones y el uso de la papelería, así como los títulos y términos técnicos que se emplean.


Art. 6°) El Archivo corriente es gestionado por las diversas secciones, según las exigencias de cada una y atendiendo las indicaciones del Código de Derecho Canónico.


Art. 7°) El Archivo de depósito transitorio, ordenado según las reglas de la archivística, será único para todas las dependencias.


Art. 8°) El Archivo Histórico, o de depósito definitivo, constituye la fase final de la vida de las actuaciones. Como principio, una actuación comienza a ser parte del Archivo Histórico cuando ha concluido su función específica y ha superado el límite convencional de consultabilidad, que siempre será de unos 70 años.
Cuando no sea posible tener un Archivo de depósito transitorio, las actuaciones serán recibidas en el Archivo Histórico, también antes del término establecido, pero permanecerán secretas y no podrán ser consultadas. Será conveniente que el Archivo transitorio sea distinto del histórico, precisamente por las características de publicidad de este último.


Art. 9°) El canon 491 § 2, tomando en consideración "los documentos de valor histórico", introduce el principio de la no automaticidad del paso de las actuaciones del Archivo de depósito transitorio al Archivo Histórico; por lo tanto, es indispensable una valoración y selección preventiva que debe ser hecha por los responsables de cada oficina, de acuerdo con las reglas de la archivística y con la aprobación expresa del Arzobispo o de quien sea por él delegado.


Art. 10°)
La práctica indicada en el artículo anterior deberá ser observada también para destrucción de ciertas actuaciones.

Título III
El Archivo como un bien cultural


Art. 11) El Archivo Histórico del Arzobispado de La Plata se encuadra bajo los principios que regulan el uso de los bienes culturales.


Art. 12) Este Archivo Histórico tiene por objetivo ser utilizado para fines culturales y limita su uso a los criterios de salvaguarda y conservación del patrimonio documental de esta Arquidiócesis.

Título IV
Gestión y uso


Art. 13°) La apertura para la consulta pública del Archivo Histórico del Arzobispado de La Plata será regulada por las normas que oportunamente emanen del Arzobispo.


Art. 14°) El Director designado del Archivo Histórico contará al menos con una persona que tendrá la responsabilidad de mantener el orden y cubrir la vigilancia del espacio.


Art. 15°) La admisión de los investigadores a la consulta, que siempre será facilitada, está reservada únicamente al Director del Archivo, quien evaluará los pedidos sobre la base de solicitudes escritas de los interesados. El Director podrá negar el derecho de consulta cuando existan peligros para la conservación de las actuaciones.


Art. 16°) Durante los horarios de atención del público siempre estará presente un ayudante del Director, para mantener la vigilancia. No se permitirá a nadie el acceso a las salas de depósito. El investigador podrá usar los inventarios.


Art. 17°) La reproducción fotostática o fotográfica debe estar autorizada por el Director del Archivo, quien tendrá en cuenta la conservación y la seguridad de los documentos. Por ningún motivo se permitirá sacar material del Archivo de la sede del mismo.


Art. 18°) Se tendrá un estricto registro de las personas y del material por ellas utilizado.


Art. 19°) A quienes frecuentan el Archivo se les podrá revocar el permiso de acceso a las actuaciones si no han demostrado suficiente cuidado en la utilización de las mismas.


Art. 20) Será oportuno que los estudiosos envíen como obsequio una copia de la publicación que resultara como fruto de haber consultado el Archivo. Tales publicaciones y otras adquiridas eventualmente, subsidios pertinentes y válidos para la investigación, constituirán la biblioteca especializada anexa al Archivo Histórico Diocesano.

Título V
Coordinación y colaboración entre los archivos eclesiásticos


Art. 21) El Director del Archivo Histórico estará a disposición de todas las Instituciones Eclesiásticas, Diocesanas y Religiosas, que necesiten información para el ordenamiento de sus Archivos.


Art. 22) La documentación existente fuera de la Curia, que tenga interés histórico y favorezca la consulta de los investigadores, puede ser recibida, ordenada y conservada en el Archivo Histórico.

Título VI
Colaboración con instituciones públicas


Art. 23)
Conservando la debida autonomía, el Archivo Histórico del Arzobispado de La Plata mantendrá una fluida y cordial relación de colaboración con todas las Instituciones públicas, estatales y privadas.


La Plata (BA), miércoles 24 de enero del año del Señor 2001, memoria litúrgica de San Francisco de Sales.


+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata


Pbro. Ricardo Isaguirre
Canciller y Secretario General
Arzobispado de La Plata