Título I
Principios generales
Art. 1°) El presente Reglamento entiende encuadrarse en las normas
del Código de Derecho Canónico en materia de documentos y archivos,
y aspira integrarlas en sentido técnico.
Art. 2°) Se asumen las indicaciones y sugerencias de la Carta Circular
de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, sobre
"La Función Pastoral de los Archivos Eclesiásticos",
así como todas las directivas que pudieren emanar de dicho Dicasterio
Romano.
Título II
El Archivo como instrumento de trabajo al servicio de la Iglesia
Art. 3°) Todo Archivo nace y se desarrolla al servicio de la persona
o de la institución que lo produce; es decir, que en primer lugar el
Archivo es un instrumento privado y reservado al servicio de los intereses de
quien lo ha producido.
Art. 4°) Las actuaciones que constituyen el Archivo, atraviesan por
tres fases:
- Archivo corriente,
- Archivo de depósito transitorio,
- Archivo Histórico, o de depósito definitivo.
Art. 5°) Las actuaciones son producidas por diversas oficinas con
criterios y métodos dictados por las exigencias prácticas propias
de cada sección o departamento de la Curia Arzobispal; sin embargo, en
vistas a una mayor funcionalidad y economía, es necesario que entre las
diversas oficinas y el Director del Archivo se establezca una colaboración
que permita uniformar la redacción de las actuaciones y el uso de la
papelería, así como los títulos y términos técnicos
que se emplean.
Art. 6°) El Archivo corriente es gestionado por las diversas secciones,
según las exigencias de cada una y atendiendo las indicaciones del Código
de Derecho Canónico.
Art. 7°) El Archivo de depósito transitorio, ordenado según
las reglas de la archivística, será único para todas las
dependencias.
Art. 8°) El Archivo Histórico, o de depósito definitivo,
constituye la fase final de la vida de las actuaciones. Como principio, una
actuación comienza a ser parte del Archivo Histórico cuando ha
concluido su función específica y ha superado el límite
convencional de consultabilidad, que siempre será de unos 70 años.
Cuando no sea posible tener un Archivo de depósito transitorio, las actuaciones
serán recibidas en el Archivo Histórico, también antes
del término establecido, pero permanecerán secretas y no podrán
ser consultadas. Será conveniente que el Archivo transitorio sea distinto
del histórico, precisamente por las características de publicidad
de este último.
Art. 9°) El canon 491 § 2, tomando en consideración "los
documentos de valor histórico", introduce el principio de la no
automaticidad del paso de las actuaciones del Archivo de depósito transitorio
al Archivo Histórico; por lo tanto, es indispensable una valoración
y selección preventiva que debe ser hecha por los responsables de cada
oficina, de acuerdo con las reglas de la archivística y con la aprobación
expresa del Arzobispo o de quien sea por él delegado.
Art. 10°) La práctica indicada en el artículo anterior
deberá ser observada también para destrucción de ciertas
actuaciones.
Título III
El Archivo como un bien cultural
Art. 11) El Archivo Histórico del Arzobispado de La Plata se encuadra
bajo los principios que regulan el uso de los bienes culturales.
Art. 12) Este Archivo Histórico tiene por objetivo ser utilizado
para fines culturales y limita su uso a los criterios de salvaguarda y conservación
del patrimonio documental de esta Arquidiócesis.
Título IV
Gestión y uso
Art. 13°) La apertura para la consulta pública del Archivo
Histórico del Arzobispado de La Plata será regulada por las normas
que oportunamente emanen del Arzobispo.
Art. 14°) El Director designado del Archivo Histórico contará
al menos con una persona que tendrá la responsabilidad de mantener el
orden y cubrir la vigilancia del espacio.
Art. 15°) La admisión de los investigadores a la consulta,
que siempre será facilitada, está reservada únicamente
al Director del Archivo, quien evaluará los pedidos sobre la base de
solicitudes escritas de los interesados. El Director podrá negar el derecho
de consulta cuando existan peligros para la conservación de las actuaciones.
Art. 16°) Durante los horarios de atención del público
siempre estará presente un ayudante del Director, para mantener la vigilancia.
No se permitirá a nadie el acceso a las salas de depósito. El
investigador podrá usar los inventarios.
Art. 17°) La reproducción fotostática o fotográfica
debe estar autorizada por el Director del Archivo, quien tendrá en cuenta
la conservación y la seguridad de los documentos. Por ningún motivo
se permitirá sacar material del Archivo de la sede del mismo.
Art. 18°) Se tendrá un estricto registro de las personas y
del material por ellas utilizado.
Art. 19°) A quienes frecuentan el Archivo se les podrá revocar
el permiso de acceso a las actuaciones si no han demostrado suficiente cuidado
en la utilización de las mismas.
Art. 20) Será oportuno que los estudiosos envíen como obsequio
una copia de la publicación que resultara como fruto de haber consultado
el Archivo. Tales publicaciones y otras adquiridas eventualmente, subsidios
pertinentes y válidos para la investigación, constituirán
la biblioteca especializada anexa al Archivo Histórico Diocesano.
Título V
Coordinación y colaboración entre los archivos eclesiásticos
Art. 21) El Director del Archivo Histórico estará a disposición
de todas las Instituciones Eclesiásticas, Diocesanas y Religiosas, que
necesiten información para el ordenamiento de sus Archivos.
Art. 22) La documentación existente fuera de la Curia, que tenga
interés histórico y favorezca la consulta de los investigadores,
puede ser recibida, ordenada y conservada en el Archivo Histórico.
Título VI
Colaboración con instituciones públicas
Art. 23) Conservando la debida autonomía, el Archivo Histórico
del Arzobispado de La Plata mantendrá una fluida y cordial relación
de colaboración con todas las Instituciones públicas, estatales
y privadas.
La Plata (BA), miércoles 24 de enero del año del Señor
2001, memoria litúrgica de San Francisco de Sales.
+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata
Pbro. Ricardo Isaguirre
Canciller y Secretario General
Arzobispado de La Plata